Articulo 9 Carreteras de Canarias

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Artículo 9.

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Uno. Corresponde al Gobierno de Canarias;

1) Coordinar la actividad de las distintas Consejerías en cuanto pueda afectar al orden viario.

2) Elaborar el Plan Regional de Carreteras, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

3) Ejercer cuantas funciones se le atribuyen en la presente Ley.

Dos. En todo caso corresponde al Gobierno de Canarias fijar las directrices de coordinación y planificación general en materia de carreteras, a fin de garantizar la coherencia y funcionalidad del sistema integral viario del Archipiélago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-1991 en vigor desde 04-06-1991