Articulo 9 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 9. Titularidad de las vías comunitarias.
Vigente
1. La titularidad de las vías de la Red Básica Comunitaria corresponderá a la Generalidad.
2. La titularidad de las vías de la Red Local Comunitaria podrá corresponder tanto a la Generalidad como a las entidades locales.
3. La titularidad de los caminos de dominio público podrá corresponder tanto a las entidades locales en cuyos términos municipales se encuentren ubicados como a las demás administraciones y organismos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991