Articulo 9 Carreteras de Aragón

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Artículo 9. Coordinación.

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La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará sus actuaciones en materia de carreteras con la Administración del Estado, con otras Comunidades Autónomas o con entidades locales pertenecientes a estas últimas, a efectos de proyectar o ejecutar accesos intercomunitarios u otras obras de interés conjunto.

Asimismo, y con arreglo a lo que establezcan los tratados internacionales firmados por España, la Comunidad Autónoma coordinará sus actuaciones en materia de carreteras con entidades territoriales francesas que tengan por objeto la mejora de las infraestructuras transfronterizas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999