Articulo 9 Canaria de Juventud -Derogada-
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Artículo 9.- Objeto y competencias.

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1. Al objeto de facilitar la coordinación de los agentes intervinientes en políticas de juventud, así como de posibilitar la participación de los jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico, se crea el Consejo de Políticas de Juventud, configurándose como un órgano colegiado y de participación adscrito a la consejería competente en materia de juventud.

2. El Consejo de Políticas de Juventud tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer de las políticas sectoriales con incidencia en materia de juventud, participar en su diseño y realizar propuestas referidas a las mismas.

b) Racionalizar y optimizar los recursos disponibles, proponiendo al Gobierno el desarrollo de programas integrados.

c) En general, impulsar el intercambio de ideas y experiencias entre todos los agentes que intervienen en política juvenil y los destinatarios de las mismas.

3. Dichas funciones se concretan, por su naturaleza, en las siguientes competencias:

A) En materia de asesoramiento y propuesta:

1. Proponer y formular las sugerencias oportunas a las consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Canario Joven, a cuyo efecto los representantes de tales departamentos darán cuenta en el seno del Pleno de dicho Consejo, con periodicidad anual y en sesión ordinaria, de las inversiones realizadas en materia juvenil en el ejercicio anterior, así como de las previsiones para el ejercicio corriente en la misma materia.

2. Informar, en los casos en que así se solicite, cualquier disposición o plan directamente relacionados con los problemas o intereses de la juventud, y, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno, el Plan Canario Joven.

3. Proponer y formular, por propia iniciativa o a petición razonada de cualquier Administración, medidas y sugerencias de todo tipo a las distintas administraciones, mediante la realización de estudios, emisión de informes u otros medios, relacionados con la problemática e intereses juveniles.

4. Contribuir al desarrollo del ocio educativo y activo de la juventud, proponiendo e instando de las distintas administraciones públicas la creación de instalaciones, servicios y ayudas destinadas a su tiempo libre.

B) En materia de participación:

1. Impulsar los mecanismos que garanticen la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Fomentar el asociacionismo juvenil estimulando la creación y desarrollo de asociaciones, así como de las estructuras estables que sirvan como cauce de participación.

3. Promover, de manera coordinada con el resto de administraciones, la creación, constitución y desarrollo de los Consejos de la Juventud Insulares, garantizando el desarrollo e implementación de las políticas de juventud en sus respectivos ámbitos de actuación, con el objetivo de que no quede ningún joven sin cauce para expresar sus necesidades, inquietudes y sugerencias, evitando que el medio rural o urbano sea un impedimento para su desarrollo integral.

4. Participar en la promoción de todas aquellas acciones que fomenten la solidaridad entre los pueblos, la convivencia democrática, el pluralismo y el respeto a los derechos y libertades fundamentales, los hábitos de vida saludable, así como las destinadas a fortalecer y a afianzar el conocimiento, el desarrollo y la defensa de la identidad canaria, del acervo cultural y de las tradiciones canarias entre la juventud.

5. Promover la movilidad y el encuentro de los jóvenes de las diferentes islas y de los jóvenes canarios que residan en el extranjero, con el objetivo de intercambiar experiencias en todos los temas que les afectan.

6. La consejería competente en materia de juventud deberá facilitar al Consejo de Políticas de Juventud la información, documentación y auxilio necesario que demande dicho órgano para el desarrollo de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.

7. Reglamentariamente se desarrollará su régimen de organización y funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007