Articulo 9 Canales cortos...limentaria

Articulo 9 Canales cortos de comercialización agroalimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Inscripción en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las personas productoras agroalimentarias, las agrupaciones de productores y las personas intermediarias interesadas en inscribirse en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los formularios, impresos y soportes de la Administración utilizarán un leguaje inclusivo y no sexista; así mismo, pondrán disponerse versiones en formato de lectura fácil, letra ampliada u otros sistemas alternativos para facilitar la accesibilidad universal.

b) Adjuntar a la solicitud indicada en la letra a) una declaración de actividad, que deberá contener, al menos, la siguiente información:

1.º Tipo de productos y cantidades estimadas que van a comercializarse a través de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, ya sea en venta directa, en venta de proximidad o en ambas.

2.º Número o números de inscripción de la explotación o explotaciones agrarias en el registro de explotaciones agrarias de Navarra.

3.º Descripción y detalle de la ubicación de las instalaciones, equipos y sistemas destinados a la comercialización en canal corto, incluidos medios de transporte.

4.º Ámbito territorial donde llevará a cabo la comercialización, así como la forma de realizarla: venta en la propia explotación agraria, mercados municipales y mercadillos, alojamientos de turismo rural o agroturismo, comercio electrónico, grupos de consumo, entrega a domicilio, establecimientos de restauración u hostelería, comedores colectivos u otros.

5.º Otra información de interés que el operador u operadora considere oportuno poner en conocimiento del registro, como marcas propias, figuras de calidad u otras.

c) Las personas intermediarias deberán identificar a las personas productoras agroalimentarias a las que tengan previsto adquirir la producción agroalimentaria.

d) En el caso de las agrupaciones de personas productoras, deberá identificarse a las personas que la constituyen, quienes en su totalidad deberán estar previamente inscritos en el registro.

2. La presentación conforme al apartado anterior será condición única y suficiente para que se tramite la inclusión en el registro y se adquieran los derechos y obligaciones de la comercialización en canal corto, sin perjuicio de la inscripción previa en los registros que proceda y de los controles oficiales que puedan llevarse a cabo, así como de cuantas autorizaciones complementarias pudieran ser necesarias para el desarrollo de la actividad.

3. Desde el departamento competente en la materia se notificará al operador u operadora el identificador de inscripción asignado en el registro y las actividades contempladas bajo la modalidad de comercialización en canal corto.

4. La inscripción en el registro tendrá una vigencia ilimitada.

5. La baja en el registro podrá darse por las siguientes causas:

a) Por deseo expreso de la operadora u operador inscrito, debiendo comunicarlo por cualquiera de los cauces indicados en el apartado 1 de este artículo.

b) Por no actualizar la información del registro o no realizar actividades de comercialización en dos anualidades consecutivas.

c) Por incumplimiento del operador u operadora de los requisitos exigidos para la inscripción en el registro o en el registro sanitario de empresas y establecimientos alimentarios o en el registro de explotaciones agrarias de Navarra, cuando dicha inscripción sea obligatoria.

6. Las bajas correspondientes a las situaciones previstas en las letras b) y c) del apartado 5 serán aprobadas mediante resolución del director general competente, previo procedimiento en el que deberá darse audiencia a la persona interesada.