Articulo 9 Cámaras Oficia... de Murcia

Articulo 9 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 9. Fusión, integración y disolución.

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1. Las cámaras podrán fusionarse voluntariamente en una de nueva creación, sobre la base de la defensa y promoción de los intereses generales comerciales, industriales, de servicios o navieros específicos. Con carácter previo al inicio del expediente, se requerirá que las distintas cámaras afectadas adopten los acuerdos plenarios favorables a la fusión en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Asimismo podrá realizarse la integración de cámaras de modo voluntario, por acuerdo de la cámara absorbente y de la cámara o cámaras absorbidas.

3. La creación de una nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y, en su caso, Navegación por fusión y la integración de cámaras se realizará por decreto del Consejo de Gobierno. En los supuestos de fusiones e integraciones contemplados en los apartados anteriores, el plazo máximo de notificación de la resolución será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de cámaras, así como en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose desestimada la solicitud si transcurriere el mismo sin haberse adoptado resolución expresa.

4. La Cámara que durante dos ejercicios económicos sucesivos no pueda alcanzar con recursos propios la financiación de sus funciones y servicios, será requerida por la consejería competente en materia de cámaras con el fin de que informe sobre su situación patrimonial y financiera y sobre la posibilidad de alcanzar la mencionada financiación en un período no superior a dos años.

5. A la vista del informe y de la propuesta que a este efecto formule el consejero competente en materia de cámaras, el Consejo de Gobierno podrá, como medida excepcional para salvaguardar los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como los derechos de los electores, disolver la Cámara de que se trate y su integración en una o más cámaras, si considera que esta no puede alcanzar su financiación. El procedimiento se iniciará por orden del consejero competente en materia de cámaras.

6. En los supuestos de fusión, integración y disolución será oído el Consejo de Cámaras y las restantes cámaras que existan en la Región de Murcia.

7. Los actos de la Administración regional acordando la fusión y la integración de cámaras serán publicados en el Boletín Oficial de la Región para conocimiento general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015