Articulo 9 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Eval... la Calidad del Aire
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Articulo 9 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 9. Solicitud e información a aportar para la inscripción en el Registro.

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1. La solicitud para la inscripción en el Registro, que deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección General competente en materia de calidad del aire, habrá de contener, al menos, lo señalado en el Anexo II. Dicha solicitud podrá presentarse también por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.3.

2. Las personas o entidades titulares de estaciones de medida fijas, distintos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su inscripción en el Registro, deberán remitir a la Consejería la siguiente información:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8, suscrita por la persona titular del sistema de evaluación de la calidad del aire correspondiente o su representante.

b) Los parámetros descriptivos del sistema de evaluación de la calidad del aire indicados en el Anexo II.

c) Plano de localización del sistema de evaluación, a escala de detalle.

3. Otros sistemas de evaluación de titularidad pública o privada para los que no sea obligatorio estar inscritos en el Registro según lo previsto en el artículo 7, podrán voluntariamente solicitar su inscripción en el mismo, para lo cual deberán aportar la información que se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

4. La inscripción en el Registro de aquellos sistemas de evaluación de la calidad del aire cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía, será realizada de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011