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Artículo 9 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 9 bis. Propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de gastos financieros.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

1. En los supuestos a que se refiere el apartado 8 del artículo 25 bis de la norma foral del impuesto, el procedimiento para la determinación previa de un límite superior al establecido en el apartado 1 del citado artículo, relativo a la deducibilidad de sus gastos financieros netos, basado en el coeficiente que representen los gastos financieros netos del grupo frente a terceros respecto del beneficio operativo del grupo de sociedades, se llevará a cabo siguiendo las normas establecidas en los artículos 23 a 28 de este Reglamento, con las especialidades establecidas en este artículo.

2. Los obligados tributarios, junto con la propuesta prevista en el citado apartado 8, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Descripción del grupo de sociedades al que pertenece la entidad.

b) Cuentas anuales de la entidad y cuentas anuales consolidadas del grupo de sociedades al que pertenezca la entidad.

c) Cálculo y detalle de los gastos financieros netos del grupo de sociedades frente a terceros.

d) Cálculo y detalle del beneficio operativo del grupo de sociedades.

e) Límite superior a la deducibilidad de sus gastos financieros netos que se propone y justificación del mismo, destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.