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Artículo 9 bis. Protectorado: carácter y funciones.

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Artículo 9 bis. Protectorado: carácter y funciones.

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1. El Protectorado de la Fundación corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que lo ejercerá a través del departamento competente en materia de economía y hacienda o de aquel al que se atribuya la competencia reglamentariamente.

2. El Protectorado, además de las facultades que le correspondan por aplicación de la normativa vigente, tendrá las facultades siguientes:

a) Velar por la legalidad y el buen funcionamiento de la fundación, comprobando el cumplimiento adecuado de los fines fundacionales de acuerdo con los estatutos y teniendo en cuenta la consecución del interés general.

b) Velar por la integridad, suficiencia y rentabilidad del patrimonio de la fundación y verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados al cumplimiento de los fines fundacionales, en los términos previstos en los presentes estatutos y en la ley, pudiendo solicitar del patronato la información que a tal efecto resulte necesaria.

c) Designar un representante del Protectorado que podrá asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de los órganos colegiados de la fundación.

d) Recabar de la fundación cuanta información considere necesaria para ejercer su función de protectorado.

e) Practicar inspecciones en la fundación, tanto periódicas para comprobar el cumplimiento de las normas generales y estatutarias que regulan el funcionamiento y actividad de la fundación como extraordinarias sobre cualquier actividad o aspecto específico de la fundación.

f) Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo e instar la extinción de la Fundación.

g) Ejercitar la acción de responsabilidad de los patronos en los supuestos contemplados en la ley.

h) Impugnar los actos y acuerdos de los órganos de la fundación que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación.

i) Otorgar las autorizaciones para la fusión y extinción de la fundación y para la adopción de acuerdos por el patronato en los casos previstos en los presentes estatutos y en las leyes.

j) Controlar el proceso de liquidación de la fundación.

k) Cuantas otras funciones le confieran las leyes.

l) Autorizar aquellos gastos que superen en un 25 por ciento el total de los ingresos previstos para el ejercicio.

m) Autorizar aquellos gastos que supongan un incremento superior al 10 por ciento en relación con los gastos previstos incluidos en el presupuesto del ejercicio anterior.

n) Emitir informe preceptivo al proyecto de estatutos de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley foral, así como a las modificaciones que de los mismos se produzcan.

Modificaciones