Articulo 9 bis Creación d... de Empleo

Articulo 9 bis Creación del Servicio Regional de Empleo

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Artículo 9 bis. El Vicepresidente.

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La Vicepresidencia del Consejo de Administración será ejercida por el titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo y tendrá las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad. En este supuesto, el Vicepresidente podrá emitir en el Consejo de Administración el voto de calidad del Presidente.

b) Ejercer las competencias que le delegue el Presidente.

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