Articulo 9 bis Creación, ... Autónomos

Articulo 9 bis Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 9 bis. Participación de entidades colaboradoras y otras organizaciones en la presentación de escritos, documentos y solicitudes.

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1. La presentación de escritos, documentos y solicitudes podrá realizarse a través de entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando así lo determine la normativa reguladora de cada procedimiento o actuación.

2. En este caso, se deberá especificar el colectivo afectado e indicar si la colaboración se limitará a la entrega de la solicitud o, en su caso, podrá extenderse a cualquier otro trámite.

3. Asimismo se precisarán las garantías técnicas y organizativas que aseguren fehacientemente la fecha de presentación, la identidad de la persona interesada, la integridad y autenticidad de la solicitud, escrito o comunicación, la entrega del correspondiente recibo a las personas interesadas, así como la transmisión por medios electrónicos de dicha información al órgano competente para la tramitación del procedimiento o actuación a que dé lugar la presentación realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 10-03-2012