Articulo 9 Bienes de las ...es Locales

Articulo 9 Bienes de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Adquisición onerosa o lucrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular:

  1. Por expropiación forzosa.

  2. Por cesión de naturaleza urbanística.

  3. Por prescripción adquisitiva.

  4. Por sucesión administrativa y, especialmente, a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999