Articulo 9 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 9. Adquisición onerosa o lucrativa.
Vigente
Las entidades locales pueden adquirir bienes y derechos por cualquier título, oneroso o lucrativo, de derecho público o de derecho privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y en particular:
Por expropiación forzosa.
Por cesión de naturaleza urbanística.
Por prescripción adquisitiva.
Por sucesión administrativa y, especialmente, a consecuencia de modificaciones de términos municipales o transferencias de competencias de otras Administraciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999