Articulo 9 bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local
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»Artículo 9. Plazo de ejecución de las actuaciones
Vigente
1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán estar finalizadas, como máximo, el 30 de noviembre de 2026.
2. Este plazo podrá ser prorrogado por la declaración de huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
3. Así mismo, los municipios podrán solicitar la variación de las actuaciones que van a ser objeto de subvención siempre y cuando todavía no hayan sido objeto de licitación y estén igualmente incluidas en su plan director de lucha contra las inundaciones y actuaciones urbanas sostenibles.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 1/2024, de 30 de enero, del Consell, de modificación de los decretos leyes 13/2021, de 30 de julio, del Consell, y 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas para actuaciones de competencia local en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent. [2024/815
(DOGV de 02-02-2024) en vigor desde 03-02-2024