Articulo 9 Bases y convoc...compartida

Articulo 9 Bases y convocatoria 2021 de subvenciones a explotaciones agrarias de titularidad compartida

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Artículo 9. Justificación y pago.

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1. El órgano instructor verificará mediante la consulta al Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida al cabo del primer año, segundo, tercer, cuarto y quinto año desde la fecha de publicación de la resolución por la que se concedan las ayudas, que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4.4. A los mismos efectos, el órgano instructor recabará información de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los mismos espacios temporales señalados en el presente apartado, para comprobar que los titulares de la explotación de titularidad compartida se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 a).

2. El pago de las subvenciones se realizará, tras dictarse la resolución de concesión y pago, en la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida.

3. Las subvenciones que se otorguen en virtud del presente real decreto estarán asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

4. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021