Articulo 9 Ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Artículo 9. Procedimiento.
1. Las solicitudes de las ayudas, dirigidas al Ministerio de Economía y Hacienda, se podrán presentar por el interesado o por su representante en cualquiera de las formas previstas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contendrán los extremos a que se refiere el artículo 70.1 de dicha Ley.
2. Las solicitudes de ayuda que se formulen deberán contener además, los siguientes datos.
a) Acreditación documental del fallecimiento, en su caso, y de la condición de beneficiario a título de víctima indirecta.
b) Descripción de las circunstancias en que se hubiera cometido el hecho que presente caracteres de delito doloso violento, con indicación de la fecha y el lugar de su comisión.
c) Acreditación de que los hechos fueron denunciados ante la autoridad pública.
d) Declaración sobre las indemnizaciones y ayudas percibidas por el interesado o de los medios de que dispone para obtener cualquier tipo de indemnización o ayuda por dichos hechos.
e) Copia de la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, ya sea sentencia, auto de rebeldía o que declare el archivo por fallecimiento de la persona culpable, o declare el sobreseimiento provisional de la causa o el sobreseimiento libre por darse los supuestos previstos por los artículos 383, 641.2.º o 637.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respectivamente.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá solicitar a las autoridades policiales, al Ministerio Fiscal o a los Juzgados o Tribunales la información que necesite para resolver sobre las solicitudes de ayuda. Podrá proceder, u ordenar que se proceda, a cualquier clase de investigación pertinente a sus propios fines.
4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá también recabar de cualquier persona física o jurídica, entidad o Administración pública, la aportación de informes sobre la situación profesional, financiera, social o fiscal del autor del hecho delictivo y de la víctima, siempre que tal información resulte necesaria para la tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayudas, o el ejercicio de las acciones de subrogación o repetición. Podrá igualmente ordenar las investigaciones periciales precisas con vistas a la determinación de la duración y gravedad de las lesiones o daños a la salud producidas a la víctima. La información así obtenida no podrá ser utilizada para otros fines que los de la instrucción del expediente de solicitud de ayuda, quedando prohibida su divulgación.
5. La resolución será adoptada tras oír las alegaciones del interesado en trámite de audiencia y conocer el informe del Servicio Jurídico del Estado, que intervendrá siempre en la tramitación de los expedientes.
- Modificación realizada (9 (apdo. 2 letra e))) por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
(BOE de 07-09-2022) en vigor desde 07-10-2022 - Artículo modificado por Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
(BOE de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015