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Articulo 9 Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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Artículo 9. Tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas.

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1. La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, siguiendo los principios generales y procedimientos establecidos para la gestión de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria.

2. La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información de la solicitud única y, en su caso, de la información disponible en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA), el número de animales, hectáreas, o explotaciones (para el caso del pollo y conejos) con derecho a ayuda, pudiendo establecer los controles que, en su caso, considere necesarios para resolver.

A la luz de dichos cálculos la autoridad competente de la comunidad autónoma decidirá los importes unitarios por animal, hectárea o explotación (para el caso del pollo y conejos) correspondientes a los beneficiarios, en función del número de animales o hectáreas elegibles y las dotaciones financieras asignadas para cada grupo de productores.

3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán todas las verificaciones necesarias del cumplimiento de las condiciones y requisitos para optar a esta ayuda, previo al pago de la misma. A estos efectos, y en lo que respecta a los objetivos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de los solicitantes beneficiarios del pago por prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, regulado en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las comunidades autónomas comprobarán la concesión de dicha ayuda correspondiente a la campaña de solicitud única 2021, y que se ha realizado el pago de la misma antes del 30 de junio de 2022.

b) En el caso de los solicitantes que, habiendo presentado solicitud única en 2021 no disponían de derechos de pago básico regulado en el capítulo I del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se comprobará que para esos expedientes se han finalizado los controles correspondientes a la condicionalidad de esa campaña, regulados por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, no habiendo sido penalizados por incumplimientos de la misma.

c) En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, según la definición del apartado 9 del artículo 58 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, se deberán realizar la totalidad de los controles administrativos y sobre el terreno de su solicitud única de la campaña 2022 correspondientes a las ayudas asociadas a la ganadería establecidas en las secciones 2.ª, 3.ª, 5.ª y 6.ª del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y al pago por prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y los controles de condicionalidad establecidos en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, con anterioridad al pago.

d) En el caso de los solicitantes beneficiarios del pago de alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las comunidades autónomas comprobarán la concesión de la ayuda correspondiente a la campaña de solicitud única 2021, y que se ha realizado el pago de la misma antes del 30 de junio de 2022.

e) En el caso de los solicitantes de la ayuda que presenten la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 8, en relación con lo señalado por el artículo 3.1.i), 3.2.b), 3.3.b) y 3.4.d) las comunidades autónomas deberán realizar un control documental de, al menos, el 1 % de los expedientes para comprobar la veracidad de lo declarado. Los beneficiarios objeto de control deberán aportar toda la documentación justificativa que se considere necesaria a este respecto y, en último término, si fuera necesario se complementaría con un control sobre el terreno.

4. El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de las ayudas será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa a dicha fecha, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se publicará o notificará una resolución por separado para cada uno de los grupos de beneficiarios descritos en el artículo 3 y, para los beneficiarios del apartado 1 de dicho artículo, la resolución se hará por especie. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, todo ello conforme al artículo 63.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 897/2006, de 21 de julio.

5. En las resoluciones de concesión de la ayuda se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de la Unión Europea y de los presupuestos generales del Estado.

6. La justificación de la ayuda operará de manera automática con la documentación y requisitos contemplados en el artículo 3, y con los umbrales máximos ya verificados a que se refieren los artículos 4 y 5.

7. El pago a los beneficiarios, que establece el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2022, tal y como la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios, a cuyo fin, en virtud de dicho reglamento y del artículo 33.3 del Real Decreto-ley 6/2002, de 29 de marzo, el libramiento de fondos a las comunidades autónomas se efectuará en su totalidad inmediatamente tras haber cumplido los trámites previstos en el artículo 11 de este real decreto.

8. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.