Articulo 9 Autorización de parques eólicos
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»Artículo 9. Remisión a las personas promotoras del resultado de la información pública y de las consultas.
Vigente
En el plazo máximo de treinta días desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas, la Dirección General competente en materia de energía remitirá a la persona promotora los informes y alegaciones recibidas para su consideración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019