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Articulo 9 Autorización de parques eólicos

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Artículo 9. Remisión a las personas promotoras del resultado de la información pública y de las consultas.

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En el plazo máximo de treinta días desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas, la Dirección General competente en materia de energía remitirá a la persona promotora los informes y alegaciones recibidas para su consideración.

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  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019