Articulo 9 Atribuciones e... autónomos

Articulo 9 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Atribuciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a través de los órganos de gobierno que resulten competentes de conformidad con lo establecido en sus estatutos, ejercerá las siguientes atribuciones en relación con el personal adscrito a dicho organismo autónomo:

a) Las enumeradas en el artículo anterior para todos los organismos autónomos.

b) La aprobación y tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al citado organismo autónomo.

c) La tramitación de las convocatorias relativas al ingreso en plazas con nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

d) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que todas las plazas convocadas estén adscritas al citado organismo autónomo.

e) La tramitación de las convocatorias relativas a la provisión de puestos de trabajo correspondientes a nombramientos sanitarios del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, cuando la convocatoria incluya plazas adscritas tanto al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

f) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de acoplamiento interno previo por concurso de méritos.

g) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas a la contratación de personal temporal, tanto en régimen administrativo como laboral, dentro de las previsiones presupuestarias existentes, así como la autorización y formalización de los correspondientes contratos, con sujeción a las instrucciones y procedimientos de seguimiento y control establecidos por el Departamento competente en materia de Función Pública.

h) La declaración de las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia especial, así como la resolución de las solicitudes de reincorporación al servicio activo desde dichas situaciones administrativas.

i) La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias de pruebas selectivas a los aspirantes a la promoción interna temporal, así como la correspondiente declaración del personal en comisión de servicios o en situación especial en activo.

j) La resolución de las solicitudes en materia de personal.

k) La tramitación de los recursos de alzada y de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial social en materia de personal.

l) La ejecución de las resoluciones judiciales que afecten al personal.

ll) La tramitación de las solicitudes de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal no incluido en el Montepío de Derechos Pasivos de los funcionarios de la Diputación Foral.

m) El reconocimiento de los servicios prestados a la Administración Pública con carácter previo al ingreso en la función pública.

n) La designación del personal para desempeñar interinamente un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquél del que sean titulares.

ñ) La gestión de las nóminas y de los sistemas de previsión social del personal adscrito al organismo autónomo, cualquiera que sea su régimen jurídico.

o) La apertura y permanente actualización de los expedientes personales de los empleados adscritos al organismo autónomo.

p) El mantenimiento y gestión del registro de su personal, el cual contendrá, además de los datos personales y profesionales de sus empleados y las distintas situaciones administrativas en que se encuentren, la información necesaria sobre las plazas de su plantilla orgánica, tanto ocupadas como vacantes.

Esta información será mantenida con los medios y procedimientos informáticos que determine la Dirección General de Función Pública, responsable del Registro Central de Personal, que tendrá acceso, en todo momento, a dichos datos.