Articulo 9 Atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Artículo 9.
Corresponde a los Ministros, en relación con los funcionarios destinados en su Departamento y a los Secretarios de Estado, en relación con los funcionarios destinados en las Unidades adscritas a los mismos:
1. La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
2. La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas según lo dispuesto en el artículo 6.4, de este Real Decreto, y la resolución de los mismos.
3. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
4. La propuesta de la relación de puestos de trabajo.
5. Otorgar los premios o recompensas que, en su caso, procedan.
6. Designar los representantes del Departamento en las Comisiones de análisis de los programas alternativos de gasto.
- Texto Original. Publicado el 07-12-1984 en vigor desde 27-12-1984