Articulo 9 Atención temprana

Articulo 9 Atención temprana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Garantías de la Administración de la Junta de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Junta de Andalucía garantiza el efectivo ejercicio de los derechos de las personas menores y sus familias referidos en el artículo 7. Para ello, impulsará el desarrollo de planes, programas o acciones específicas con los siguientes objetivos:

a) Desarrollar, en el seno de los servicios públicos, las actuaciones necesarias para garantizar una atención personalizada y de calidad a las personas menores, con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.

b) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación eficaces para garantizar la adecuada dotación de los recursos humanos y económicos, asegurando la continuidad del proceso.

c) Desarrollar la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad de los equipos, para favorecer la atención integral de estas personas menores.

d) Favorecer el acceso a los recursos de atención temprana, procurando preferentemente la mayor cercanía posible al domicilio familiar.

e) Establecer los cauces necesarios que permitan hacer efectivo el derecho de participación de las personas usuarias, ya sea de forma directa o a través de las organizaciones en que se agrupen o que las representen, y del movimiento asociativo.

f) Garantizar el desarrollo de planes de formación para una atención temprana de calidad dirigidos a todos los intervinientes en el sistema.