Articulo 9 Asistencia jurídica gratuita a sospechosos y acusados en procesos penales y a personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención
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»Artículo 9. Personas vulnerables
Vigente
Los Estados miembros garantizarán que en la aplicación de la presente Directiva, se tomen en consideración las necesidades específicas de los sospechosos, los acusados y personas buscadas que sean vulnerables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2016 en vigor desde 24-11-2016