Articulo 9 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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Artículo 9. Iniciación.

Vigente

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El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado y la documentación que figura en el anexo I de este Decreto.

Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales y en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Cantabria así como en la propia sede de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008