Articulo 9 Asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas
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Artículo 9. Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales.

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Previa autorización del titular del departamento, organismo público correspondiente, y con informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado podrán asumir la representación y defensa del Estado, sus organismos autónomos, entidades públicas de ellos dependientes y órganos constitucionales en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales de naturaleza nacional o internacional.

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