Articulo 9 Asistencia jurídica

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Artículo 9.- Ejercicio de la función contenciosa.

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Como regla general, las actuaciones de representación y defensa en juicio corresponderán a los Letrados de la Comunidad Autónoma, si bien el Director de los Servicios Jurídicos podrá avocar para sí esta función cuando la índole del asunto lo haga conveniente y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1.2 y 4.5 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 11-11-2004