Articulo 9 Áreas de promo...ica urbana

Articulo 9 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 9. Plan de actuación

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1. El plan de actuación establece los objetivos del área de promoción económica urbana, así como los instrumentos, las funciones, de acuerdo con el artículo 4.2, y las medidas que se adoptarán para alcanzarlos, que deben adecuarse a las finalidades públicas de interés general establecidas por el artículo 1.2.

2. El plan de actuación debe incluir, como mínimo:

a) Una memoria justificativa de las funciones básicas que se pretenden desarrollar con la creación del área de promoción económica urbana, de acuerdo con el artículo 4.

b) Un programa de actuaciones que especifique el diagnóstico de la situación inicial, los objetivos perseguidos y la justificación de las medidas que se proponen para su adopción. Deben detallarse exhaustivamente y por etapas los servicios, las mejoras o las medidas de gestión y la modernización que se propongan, así como los beneficios que estas actuaciones deben conllevar en relación con los servicios existentes y los indicadores de seguimiento para justificar posteriormente la adecuación de las medidas adoptadas.

c) Un proyecto de presupuesto de los gastos necesarios para el desarrollo del plan, con el detalle de las partidas para la realización o implantación de los servicios, las actuaciones, las medidas y las mejoras propuestas en función de las etapas previstas para aplicarlo y los costes derivados de la gestión del proceso de constitución de las áreas de promoción económica urbana por el organismo público local que corresponda, así como los costes derivados del cobro de las cuotas cuando se concierten con la hacienda local.

El proyecto de presupuesto debe incluir también una reserva destinada a la compensación de incrementos imprevisibles de costes de las actuaciones proyectadas y a la cobertura de pérdidas de ingresos derivadas del impago o el pago impuntual de las cuotas.

También debe incluir las previsiones de los gastos necesarios para la disolución del área, ya sea motivada por la extinción de la vigencia como por la aprobación de la disolución anticipada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.

d) Las fuentes de financiación.

e) Las reglas para la exacción de las cuotas, de acuerdo con el artículo 26, así como la determinación de la forma y los plazos de pago de las cuotas, que pueden exigirse con una antelación máxima de un año en relación con el gasto previsto.

f) El período de duración de las medidas incluidas en el proyecto, que no puede ser inferior a tres años ni superior a cinco, y el cronograma para la implantación de los servicios, las mejoras, las medidas o las actuaciones que se proponen.

g) Los mecanismos de evaluación de los resultados y de la consecución de los objetivos del plan en relación con los beneficios y mejoras previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021