Articulo 9 Archivos de Aragón

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Artículo 9.

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El Departamento de Cultura y Educación iniciará, de oficio o a instancia de parte, el expediente para la declaración de archivo o documento historico, en la forma que reglamentariamente se determine. En el expediente deberá constar informe favorable de la Comisión Asesora de Archivos.

La incoación del expediente sujeta al archivo o documento afectado a la aplicación provisional del régimen establecido para aquellos de carácter histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986