Articulo 9 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 9. Liquidación de intereses.

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Por la liquidación de intereses, cada profesional de la Procura interviniente percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024