Articulo 9 Aprovechamient... Ambiental

Articulo 9 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental

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Artículo 9. Afectación de los ingresos generados por el canon.

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1. Los ingresos derivados del canon, deducidos los costes de gestión, se destinarán a conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial de las que serán principales beneficiarios los municipios afectados por la implantación de parques eólicos y por las instalaciones de evacuación de los mismos.

2. Asimismo, será beneficiaria el conjunto de la sociedad mediante actuaciones que, promovidas por la Administración autonómica, se dirijan al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, de la sostenibilidad, de la biodiversidad y del uso recreativo y educativo de los recursos naturales de Galicia.

3. Tales ingresos serán gestionados a través del Fondo de Compensación Ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2009 en vigor desde 30-12-2009