Articulo 9 Aplicación del...d autónoma

Articulo 9 Aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma

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Artículo 9. Defensa de los derechos.

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1. Los Estados miembros se asegurarán de que existen procedimientos judiciales o administrativos, incluidos, cuando lo consideren oportuno, procedimientos de conciliación, para hacer que se cumplan las obligaciones establecidas conforme a la presente Directiva, procedimientos que estarán a disposición de todas las personas que consideren haber sufrido pérdidas o daños por no habérseles aplicado el principio de igualdad de trato, aun cuando ya haya terminado la relación en la que se alegue haber sufrido la discriminación.

2. Los Estados miembros velarán por que las asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas que, de conformidad con los criterios establecidos en el Derecho nacional, tengan un interés legítimo en velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, puedan iniciar, en nombre o en apoyo del demandante y con su autorización, cualquier procedimiento judicial o administrativo establecido para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva.

3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las normas nacionales en materia de plazos de interposición de recursos en relación con el principio de igualdad de trato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2010 en vigor desde 15-07-2010