Articulo 9 Apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 9. Clasificación
Vigente
Los apartamentos turísticos se identificarán mediante llaves y se clasificarán en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto para cada categoría.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 01-08-2014