Articulo 9 Ampliación de ...y retracto

Articulo 9 Ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto

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Artículo 9. Colaboración con los entes locales en la gestión del parque público de vivienda que se adquiera en el ejercicio de los derechos de adquisición preferente.

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1. La Generalitat podrá suscribir convenios con los municipios, mancomunidades, entidades del sector público y entidades privadas sin ánimo de lucro para la cesión del uso temporal de las viviendas de su titularidad con la finalidad de contribuir a una mayor eficacia y proximidad en la gestión del parque público de viviendas.

2. Los convenios establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las condiciones de utilización de las viviendas cedidas y, en particular, el destino autorizado que deba darse a las mismas, el cual deberá facilitar, en todo caso, el disfrute de vivienda para familias, personas y colectivos con escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.

3. La conselleria competente en materia de vivienda facilitará a los municipios, mancomunidades, entidades de derecho público y sin ánimo de lucro que así lo soliciten la relación de viviendas disponibles a los efectos de que puedan solicitar la cesión del uso temporal las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2020 en vigor desde 12-06-2020