Articulo 9 Ampliación de ... la sequía

Articulo 9 Ampliación de medidas para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 9. Objeto.

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1. Mediante el presente Decreto-ley se establecen las ayudas contempladas en el artículo 18, apartado 1, letra b) del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

2. La ayuda prevista en el marco de la presente medida irá dirigida al establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener situaciones de sequía en las explotaciones ganaderas (medida 5, submedida 5.1. Operación 5.1.1.).

3. La ayuda se concederá a los titulares de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía de las especies y clasificaciones zootécnicas que se determinen en la convocatoria de ayudas, que lleven a cabo inversiones dirigidas a garantizar el abastecimiento de agua para el ganado en situaciones de sequía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2022 en vigor desde 05-04-2022