Articulo 9 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 9. Reglamento de régimen interior.

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1. Los titulares de los establecimientos podrán elaborar un reglamento de régimen interior, que se pondrá a disposición de las personas usuarias en el momento de la contratación del servicio de alojamiento rural.

2. Este reglamento podrá incluir, entre otros aspectos, el horario de prestación de los servicios que ofrece el establecimiento, las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos y de otros elementos que se dejen a disposición de las personas usuarias, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018