Articulo 9 Agraria
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Artículo 9. Protección del suelo rural de valor agrícola y ganadero.

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La Administración autonómica, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder al Estado o a la Unión Europea, defenderá el suelo rural de valor agrícola y ganadero, no sólo por su valor agronómico, sino como soporte y garante de la biodiversidad y el paisaje, así como por su capacidad para frenar procesos de desertización y erosión y velará por su adecuada tutela en los procesos de urbanización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015