Articulo 9 Agencia Vasca ...Desarrollo

Articulo 9 Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

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Artículo 9.- Consejo Rector.

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1.- El Consejo Rector es el órgano superior de decisión, administración y control de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia corresponderá al presidente o presidenta de la agencia, o al vicepresidente o vicepresidenta en su sustitución.

b) Cuatro vocales, en representación de otros departamentos y organismos del Gobierno Vasco, según establezca el reglamento de organización y funcionamiento de la agencia.

c) Tres vocales, en representación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, elegidos por éste entre sus miembros integrantes de la parte social.

d) Dos vocales, en representación del Parlamento Vasco.

e) La Secretaría corresponderá al director o directora de la agencia, que será miembro de pleno derecho del Consejo Rector.

2.- En el caso de que, como prevé la letra c) del artículo 3.2 de la presente ley, existieran aportaciones económicas regulares a la agencia procedentes de otras administraciones públicas vascas, el Gobierno Vasco podrá introducir por vía reglamentaria las modificaciones en la composición del Consejo Rector que resulten oportunas.

3.- En la composición del Consejo Rector se promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

4.- Los miembros del Consejo Rector serán nombrados y, en los casos que proceda, cesados por el consejero o consejera que ostenta la responsabilidad de la política de cooperación al desarrollo, salvo aquellos que lo sean por razón de su cargo o designados por otras instituciones.

5.- El Consejo Rector celebrará sus sesiones con una periodicidad al menos trimestral.

6.- Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, otras personas que sean convocadas por la Presidencia por su condición de expertas o cuya opinión interese ser oída en función de los temas que sean objeto de discusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2008 en vigor desde 11-07-2008