Articulo 9 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción
Artículo 9. Protección y cesión de datos
1. El tratamiento y la cesión de los datos obtenidos por la agencia como resultado de sus actuaciones, especialmente los de carácter personal, están sometidos a la normativa vigente en materia de protección de datos. La agencia no puede divulgar los datos ni informar a otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan conocerlos por razón de sus funciones, y tampoco podrá utilizarse ni cederse estos datos con fines diferentes de los establecidos en esta ley.
2. La agencia y los órganos y las instituciones con funciones de control, supervisión y protectorado de las entidades incluidas en el ámbito de su actuación, podrán establecer acuerdos de colaboración para la comunicación de datos e información relevante en el ámbito de sus competencias.
3. Los datos y la información pedidos por la agencia en el ejercicio de sus competencias serán enviados a la autoridad competente para iniciar los procedimientos disciplinarios, sancionadores o penales a que pudieran dar lugar.
- Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016