Articulo 9 Agencia Catalana de Turismo
Artículo 9. Las vicepresidencias.
1. La vicepresidencia recae en el secretario o secretaria sectorial competente en materia de turismo, que puede sustituir al presidente o presidenta en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación. En defecto de secretario o secretaria sectorial, la vicepresidencia corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de turismo.
2. La vicepresidencia ejecutiva recae en el director o directora general competente en materia de turismo, que debe adoptar las medidas adecuadas para impulsar, garantizar y velar por la efectividad de los acuerdos y decisiones tomados en el ámbito de este órgano, así como por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
3. El decreto de desarrollo de la presente ley debe establecer las funciones concretas necesarias para atender el mandato expresado en el apartado 1.
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014