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Articulo 9 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 9. El director

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1. El director asume la dirección técnica y administrativa de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y ejecuta los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Comisión Permanente.

2. El director es designado mediante un proceso abierto y competitivo de libre concurrencia, siguiendo los criterios acordados por el Consejo de Gobierno para un período de cuatro años renovable una sola vez, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y el criterio de idoneidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015