Articulo 9 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario
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»Artículo 9. El director
Vigente
1. El director asume la dirección técnica y administrativa de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y ejecuta los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Comisión Permanente.
2. El director es designado mediante un proceso abierto y competitivo de libre concurrencia, siguiendo los criterios acordados por el Consejo de Gobierno para un período de cuatro años renovable una sola vez, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y el criterio de idoneidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015