Articulo 9 Administración digital
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»Artículo 9. Acceso de la comunidad gallega en el exterior a los servicios públicos digitales.
Vigente
1. La Xunta de Galicia determinará las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos gallegos y ciudadanas gallegas residentes fuera de Galicia y las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia tengan acceso por medios electrónicos a los servicios públicos digitales que les sean de aplicación, con especial atención a las medidas necesarias para asegurar la provisión de medios de identificación y firma electrónicas suficientes para el acceso a tales servicios públicos digitales.
2. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, a estos efectos, adoptarán las medidas funcionales, técnicas y organizativas necesarias y dirigidas a hacer efectivo el ejercicio de este acceso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019