Articulo 9 Administración

Articulo 9 Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Convenios de colaboración interadministrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria.

2. Cuando las relaciones a las que se refiere el apartado anterior tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan una actividad más eficaz de las Administraciones en asuntos que les afecten, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación con la Administración del Estado que se contemplan en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

La aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración corresponde a la persona titular de cada Consejería en el ámbito de sus competencias, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008