Articulo 9 Acuerdo de Coo... de España

Articulo 9 Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España

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Artículo 9.

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1. Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público, proporcionada por los ministros de culto que designen las Iglesias respectivas, con la conformidad de la FEREDE, y debidamente autorizados por los centros o establecimientos públicos correspondientes.

2. El acceso de tales ministros a los centros mencionados es, a tal fin, libre y sin limitación de horario.

3. En todo caso, la asistencia religiosa se prestará con el debido respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas de organización y régimen interno de los centros, en especial a lo dispuesto en la Legislación penitenciaria.

4. Los gastos que el desarrollo de la mencionada asistencia espiritual origine, correrán a cargo de las Iglesias pertenecientes a la FEREDE, sin perjuicio de la utilización de los locales que, a tal fin, existan en el centro correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-1992 en vigor desde 13-11-1992