Articulo 9 Actividades y ... eléctrica

Articulo 9 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

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Artículo 9. Principios generales.

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1. El desarrollo de la red cumplirá los requisitos de seguridad y fiabilidad para las futuras configuraciones de la red, los cuales serán coherentes con los criterios técnicos establecidos en los procedimientos de operación del sistema.

Asimismo, el desarrollo de la red atenderá a criterios económicos de forma que las nuevas inversiones puedan justificarse por:

a) Los beneficios derivados de una eficiente gestión del sistema resultante de:

1.º La reducción de las pérdidas de transporte.

2.º La eliminación de restricciones que pudieran generar un coste global más elevado de la energía suministrada.

3.º La incorporación eficiente al sistema de nuevos generadores.

b) Los beneficios derivados de una operación más segura que minimice la energía no servida.

Los criterios de planificación tendrán en cuenta la existencia de obligación de suministro por parte de los distribuidores, sin perjuicio de la asignación de costes que sea aplicable en cada caso.

En la selección de las opciones de refuerzo de la red, se integrarán criterios medioambientales, de forma que los planes de desarrollo procuren la minimización del impacto medioambiental global.

2. En el desarrollo de la planificación se tendrá en consideración que la capacidad de la red de transporte de energía eléctrica no será susceptible de reserva.

3. Se coordinará la evolución de las redes de transporte y de distribución de acuerdo con el procedimiento de operación correspondiente. Asimismo, se coordinará la entrada de nuevos agentes productores y consumidores con los planes de desarrollo de la red, conforme a lo establecido en el presente Real Decreto y los procedimientos de operación que lo desarrollan, con objeto de mantener la coherencia en el desarrollo del sistema eléctrico en su conjunto.

4. Se tendrán en cuenta especialmente las actuaciones encaminadas al aumento de la capacidad de interconexión internacional con los países de nuestro entorno, fomentando el comercio internacional de energía eléctrica y las transacciones con el mercado único de energía eléctrica de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001