Articulo 9 Actividad de los grupos de interés
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»Artículo 9. Obligaciones derivadas de la inscripción
Vigente
La inscripción en el registro de grupos de interés comporta las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada está completa y es correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización de los incumplimientos que establece esta ley o del código de conducta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019