Articulo 9 Actividad de l...de interés

Articulo 9 Actividad de los grupos de interés

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Artículo 9. Obligaciones derivadas de la inscripción

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La inscripción en el registro de grupos de interés comporta las siguientes obligaciones:

a) Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

b) Garantizar que la información proporcionada está completa y es correcta y fidedigna.

c) Cumplir el código de conducta.

d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización de los incumplimientos que establece esta ley o del código de conducta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019