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Articulo 9 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 9. Reconocimiento de modalidades de ejercicio físico de interés público.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de oficio o a solicitud de persona interesada, podrá reconocer determinadas modalidades de ejercicio físico de interés público.

2. La Junta de Comunidades creará y mantendrá actualizado un catálogo de modalidades de ejercicio físico de interés público. Dicho catálogo se encontrará publicado en su sede electrónica y expondrá una sucinta descripción de cada modalidad de ejercicio físico, los beneficios para la salud que reporta su práctica y colectivos sociales a los que se encuentra dirigida.

3. El órgano de la Junta de Comunidades competente para el reconocimiento de modalidades de ejercicio físico de interés público tendrá en cuenta a tal efecto los siguientes criterios en el orden de importancia en el que se exponen a continuación.

a) Los beneficios que pueda reportar para la salud conforme a las recomendaciones que se extraigan de estudios científicos realizados por organizaciones y entidades públicas y privadas, de ámbito autonómico, estatal, supranacional o internacional.

b) Los beneficios específicos que pueda reportar para el bienestar de personas mayores, personas con discapacidad, mujeres e infancia.

c) La posibilidad de que pueda ser practicada en igualdad de condiciones por personas de distinto género y edad.

d) La posibilidad de que pueda ser practicada con independencia de los recursos económicos de las personas.

4. El procedimiento para el reconocimiento de una modalidad de ejercicio físico de interés público se regulará reglamentariamente.