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Articulo 9 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 9. Competencias de los consejos insulares

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Corresponde a la administración de los consejos insulares, de acuerdo con el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el ejercicio de las competencias que determina esta ley en los ámbitos territoriales respectivos, además de las establecidas en la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, modificada por la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares:

a) Planificar, en colaboración con el resto de las administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen.

b) Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia a la actividad física y deportiva a toda la sociedad.

c) Planificar y ejecutar programas de actividad física y deportiva adaptada. También, ejecutar programas que promuevan la actividad física y deportiva entre las personas con algún tipo de enfermedad crónica.

d) Impulsar delegaciones insulares de las federaciones deportivas reconocidas por las administraciones en el ámbito de las Illes Balears y asesorarlas en referencia a los aspectos que puedan ser de utilidad, en coordinación con la federación deportiva correspondiente.

e) Velar, en el marco de las competencias referidas a la ordenación del territorio insular, por el cumplimiento de las previsiones urbanísticas sobre reserva de espacios y calificaciones de zonas para la práctica de la actividad física y el deporte y el emplazamiento de instalaciones y equipamientos deportivos.

f) Cooperar con las administraciones locales en la creación, la construcción, la ampliación y la mejora de las instalaciones y los equipamientos deportivos, en atención a lo establecido en los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).

g) Gestionar las instalaciones y los centros deportivos que tengan adscritos con personal cualificado, de acuerdo con el ejercicio profesional de la educación física, la actividad física, el deporte y la gestión deportiva previsto en esta ley.

h) Proponer a la Administración del Gobierno de las Illes Balears medidas de planificación, estructuración y organización de la actividad física y el deporte en todos los niveles y sectores de su ámbito territorial.

i) Promover agrupaciones de municipios y crear consorcios con el fin de prestar servicios y programas comunes para el fomento de la actividad física y el deporte.

j) Establecer la programación y el desarrollo de los sistemas de iniciación deportiva y los seguimientos médicos correspondientes.

k) Elaborar, aprobar y ejecutar los planes insulares de instalaciones y equipamientos deportivos según los criterios y las necesidades objetivas recogidos en el PIEDIB.

l) Colaborar y facilitar la participación de las personas deportistas que, como representantes de cada consejo insular, participen en competiciones autonómicas, en colaboración con las delegaciones insulares.

m) Otorgar premios a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento de la actividad física y el deporte en el ámbito insular.

n) Organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de actividad física en el ámbito de sus competencias insulares.

o) Cooperar en la realización y actualización de los censos de las instalaciones deportivas.

p) Ejercer la titularidad de los gabinetes insulares de medicina deportiva y la coordinación de los gabinetes locales de medicina deportiva.

q) Fomentar y organizar actividades de formación deportiva no reglada.

r) Apoyar la ejecución de programas de seguimiento deportivo insulares impulsados por las delegaciones insulares de las federaciones deportivas.

s) Prevenir y luchar contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

t) Promover la igualdad de oportunidades en la práctica de la actividad física y deportiva.

u) Proteger la salud de las personas deportistas y practicantes fomentando los hábitos saludables de la población y luchando, especialmente, contra el sedentarismo y la alimentación no saludable.

v) Velar por el cumplimiento de la legislación que la comunidad autónoma de las Illes Balears dicte a tal efecto en materia de fomento y promoción de la actividad física y del deporte.

w) Ejercer cualquier otra competencia que les confiera esta ley o la normativa que la desarrolle, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023