Articulo 9 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 9.-Consejería competente en materia de actividad física y deporte.

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Corresponde a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte:

a) Ejecutar la política deportiva del Principado de Asturias.

b) Representar, en el ámbito deportivo, al Principado de Asturias ante los organismos estatales y, en su caso, internacionales.

c) Fomentar, en colaboración, en su caso, con la Administración del Estado, las federaciones deportivas españolas y las federaciones deportivas asturianas, la formación del personal técnico en deporte, sin perjuicio de las competencias en materia de educación no universitaria de la Consejería correspondiente.

d) Fomentar la actividad y ejercicio físico y el deporte en todos niveles definidos en esta ley.

e) Determinar los requisitos técnicos de las instalaciones deportivas de uso público y aprobar los criterios para la elaboración y actualización del censo de instalaciones deportivas del Principado de Asturias.

f) Promover la innovación, investigación y desarrollo científico-técnico y organizativo en los campos de ejercicio, actividad física y deporte en el Principado de Asturias.

g) Calificar las competiciones deportivas oficiales en el ámbito territorial asturiano y reconocer la existencia de modalidades deportivas.

h) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución de las federaciones deportivas asturianas y aprobar sus estatutos y reglamentos.

i) Establecer los criterios para la elaboración y supervisión de los presupuestos de las federaciones deportivas asturianas, velando para que, en este sentido, se transversalice la perspectiva de género.

j) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de las federaciones deportivas asturianas, cuando dichos bienes hayan sido financiados, en todo o en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Autorizar los gastos de carácter plurianual de las federaciones deportivas asturianas en los casos que reglamentariamente se establezcan, y determinar el destino del patrimonio de las federaciones deportivas asturianas en los casos de disolución.

k) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de las finalidades y objetivos señalados en la presente ley.