Articulo 9 Actividad físi... de Aragón

Articulo 9 Actividad física y deporte de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte para la consulta y asesoramiento en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su funcionamiento y composición se determinarán reglamentariamente.

2. Sus miembros, hasta un número máximo de siete, serán designados por el titular del departamento competente en materia de deporte, una vez oído el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, y deberán representar a los diferentes sectores implicados en la promoción y dinamización del sector deportivo y de la actividad física en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se reunirá cuantas veces considere oportuno para analizar, realizar estudios e informar acerca de las necesidades que en esta materia tenga la sociedad aragonesa, así como sobre los resultados y consecuencias de la acción de gobierno dirigida a la promoción de la actividad física y el deporte entre la ciudadanía en el territorio aragonés.

4. El Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte emitirá, al menos, un informe anual acerca de la situación real de la práctica de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma, y podrá realizar recomendaciones para diseñar estrategias de actuación en el futuro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018