Articulo 9 Acreditación, ...ón Pública

Articulo 9 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 9. Procedimiento de acreditación

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9.1 La acreditación de las entidades de servicios sociales privadas para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública corresponde al departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales, y requiere la tramitación de un procedimiento administrativo iniciado a instancia de las entidades interesadas, bajo los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación.

9.2 Las entidades interesadas en acreditarse para la prestación de un servicio social pueden presentar la solicitud en cualquier momento. La solicitud se debe presentar exclusivamente por vía electrónica mediante el portal Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o desde la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat), acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 8 de este Decreto.

9.3 La unidad directiva competente según la tipología del servicio social debe comprobar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 8 de este Decreto. Con esta finalidad, puede requerir informe del Servicio de Inspección y Registro, así como los documentos o la información técnica complementarios que estime necesarios.

9.4 El Comité de Acreditación de Servicios Sociales, regulado en el artículo 10 de este Decreto, debe adoptar un acuerdo motivado con la propuesta de aprobar o denegar la acreditación solicitada, después de evaluar los informes y toda la documentación que conste en el expediente. En el supuesto de que el acuerdo proponga la denegación de la acreditación, se debe comunicar a las entidades interesadas con el fin de que puedan presentar en el plazo máximo de 10 días hábiles las alegaciones y las justificaciones que consideren pertinentes, que se deben tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

9.5 En vista del acuerdo de propuesta del Comité de Acreditación de Servicios Sociales, la persona titular del departamento competente de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales debe emitir resolución motivada que otorgue o deniegue la acreditación solicitada, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para cada tipología de servicio. La resolución se debe dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud y se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio que se puedan utilizar otros medios de publicidad. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente por parte de la Administración. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

9.6 Las entidades de servicios sociales privadas y su acreditación para cada tipología de servicio social se deben inscribir en el Registro de entidades, servicios y establecimientos de servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020