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Articulo 9 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte

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Artículo 9. Adaptación a nuevas cualificaciones.

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Corresponde al Gobierno de Navarra, en el ámbito de su competencia, adaptar las referencias a las cualificaciones y títulos contenidas en esta ley foral a las nuevas cualificaciones profesionales. En tanto no se adapten tales referencias a las nuevas cualificaciones que se creen, resultarán válidas aquellas que se declaren equivalentes a nivel profesional en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2019 en vigor desde 12-04-2019