Articulo 9 Accesibilidad universal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Elementos de urbanización y mobiliario urbano
Vigente
1. Los elementos de urbanización y el mobiliario urbano que se instalen en el sistema vial y en los espacios de uso público cumplirán las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente y respetarán siempre la zona de itinerario accesible.
2. Reglamentariamente se determinarán la proporción de unidades accesibles y sus características con criterios de diseño para todos, de ubicación y del espacio de interacción libre de obstáculos que deben tener los elementos de urbanización y el mobiliario urbano, a fin de que el mayor número posible de personas pueda disfrutar de un entorno accesible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017